Hasta el próximo 9 de abril estará en vigencia el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros, en el marco de la pandemia del COVID-19, el cual contempla la gestión de residuos y descontaminación como una de las actividades esenciales.
Tal y como recoge el texto legal en el punto 18 de su anexo, no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable a los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
A nivel europeo, diversas empresas dedicadas a otras ramas dentro de la gestión de residuos (empresas de poda, colocación de contenedores de obra, recogida de enseres viejos o muebles, recogida de escombros, etc) solicitaron a las distintas autoridades de la UE, así como de los Estados miembros, que se reconociera su condición de actividad esencial y crítica, tanto por su beneficio para la salud como para el medio ambiente.