Si estás con un proyecto relacionado al sector de la construcción –ya sea demolición o edificación- deberás contar con el alquiler de contenedores de escombros. Para colocar un contenedor de obra en Madrid, para su posterior recogida y traslado a la planta de tratamiento, hay que cumplir una serie de pasos. Saberlos, te simplificará muchos aspectos.
Muchas personas, no relacionadas a la industria mencionada, desconoce los trámites necesarios y obligatorios que se deben realizar para la colocación de contenedores de obra en Madrid. Es por esto que, aquí realizamos una guía paso a paso para que comprendas el proceso y su importancia, y lograr hacerlo más accesible.
GUÍA PASO A PASO: ALQUILER DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS
Cuando se comienza a proyectar el trabajo de construcción o demolición, se establece la necesidad de contar con un contenedor de obras, optando por el alquiler de contenedores de escombros.
Al momento de gestionar el alquiler de contenedores de escombros, deberás contemplar la cantidad estimada de restos de obra para evaluar el tamaño del contenedor de obra en Madrid que vayas a precisar.
Una vez hayas estipulado esto, acudiendo a la ayuda de una empresa de alquiler de contenedores de escombros y con planta de tratamiento propia, deberás hacer la petición de licencias y autorizaciones pertinentes que exige el Ayuntamiento para la instalación temporal de un contenedor de obras en la vía pública.
1. Descripción del procedimiento solicitando autorización para la instalación de contenedor de obras en la vía pública
El procedimiento en sí, es una actuación comunicada para la ocupación de la vía pública con un contenedor de obras, que posteriormente será trasladado de modo responsable a la planta de tratamiento.
2. ¿Quién debe solicitarla?
Este procedimiento puede llevarlo a cabo personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios que, siendo titulares de una licencia de obras, o habiendo presentado una declaración responsable o una comunicación previa de obras, precisen la colocación de un contenedor de obras en Madrid, obstruyendo total o parcialmente la vía pública.
Es recomendable que la persona o empresa que lleve a cabo el trámite, sea la misma que ejecute el control de la recogida de escombros, y se encargue además, del traslado de los mismos a la planta de tratamiento. Centralizar la información permitirá mantener el orden adecuado.
3. ¿Cuándo solicitarla?
La autorización debe ser solicitada siempre previa a la instalación de contenedores de obra en Madrid, y luego de haber coordinado con la empresa de alquiler de contenedores de escombros.
Es decir, primero averiguarás tamaños, dimensiones y costes para el alquiler de contenedores de escombros; y luego solicitarás la autorización para la instalación de contenedores de escombros. Este es el modo de llevarlo a cabo, dado que al momento de la solicitud, se indagará sobre esta información precisa del contenedor de obra.
4. ¿Qué documentación se debe presentar?
- Copia de la licencia, declaración responsable o comunicación previa de obras o datos identificativos de la misma.
- Datos de identificación y domicilio del interesado, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico
- Fecha de instalación de contenedores de obra en Madrid y retirada prevista para traslado a planta de tratamiento.
- Datos del inmueble afectado por las obras.
- Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación que pretende la instalación del contenedor de obra en Madrid.
- Plano de emplazamiento.
- Copia de la licencia de obras o datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).
- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
- Ingreso de la tasa por utilización privativa
- Presentación solicitud de licencia para instalación de contenedor de obras en la vía pública, acompañada de la documentación señalada en el apartado “Documentación a presentar”.
5. Información complementaria
La instalación del uso o alquiler de contenedores de escombros se permitirá preferentemente en las calzadas, en las zonas de estacionamiento permitido, de modo que no sobresalgan de dicha zona, ni entorpezcan el tráfico de vehículos, y en caso de que la calle no cumpla tales condiciones, en las aceras, entre los alcorques de los árboles, cuando existan, y siempre que la acera mida como mínimo 3,00 metros. Asimismo, en aquellos casos en que la obra tenga autorizado un vallado para la misma, el contenedor de escombros se colocará, preferentemente, en la zona que quede acotada dentro del vallado.
En calles sin zona de estacionamiento permitido y acera inferior a 3,00 metros, no se permitirá la instalación de contenedores de obra
Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de éstas habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm, que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas.
En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
Al finalizar la jornada laboral, el contenedor de escombros deberá taparse inmediatamente con algún elemento de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos.
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