En el auge de reformas y construcciones de viviendas en Guadarrama surge la necesidad de contar con contenedores de obra y escombros.
Aquí te contamos qué son, para qué sirven, en qué consiste la normativa vigente y cuáles son los pasos para el alquiler de contenedor de obra.
¿QUÉ ES UN CONTENEDOR DE OBRA?
El contenedor de obra es un cubículo en donde pueden arrojarse distintos residuos generados en una obra
¿PARA QUÉ SIRVE?
Los contenedores de obra pueden contener cualquier tipo de residuo no peligroso: tierra, escombro, azulejos, ladrillos, maderas, cristales, metales, plásticos, cartón.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA VIGENTE?
Hay que tener en cuenta que la mayoría de municipios tienen normativa que regula la colocación de estos contenedores en la vía pública. Particularmente en Guadarrama se realizó la “ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y REGULACIÓN DE LA LIMPIEZA VIARIA”, creada en 1998 y modificada por última vez en 2007.
En esta ordenanza municipal, se determina el procedimiento de cada tipo de residuos. En el capítulo IX, “Tierras y escombros sección primera. Normas generales” se expone la normativa vigente para la colocación de contenedores de obra y la disposición de este tipo de residuos de obra y escombros.
¿EN QUÉ CONSISTE LA ORDENANZA?
En repaso de esta ordenanza, se puede destacar:
El depósito, recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, así como la creación de vertederos en terrenos situados en el término municipal de Guadarrama, se regirá por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.
Para ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, serán necesarias las correspondientes licencias y autorizaciones expedidas por los Servicios Municipales competentes.
Las licencias de obras susceptibles de generar tierras y escombros deberán definir expresamente el origen y volumen estimado del mismo.
Para llevar a cabo la recogida y transporte de tierras y escombros en el término municipal, será preciso solicitar previamente la autorización de vertido correspondiente, para lo cual será imprescindible presentar la siguiente documentación en el Registro General del Ayuntamiento: Nombre de la persona física o jurídica solicitante, dirección, teléfono, actividad y persona de contacto, tanto del productor del residuo como del transportista. Datos del vertido, origen, composición, proceso en el que se genera, forma de recogida y almacenamiento, cantidad total estimada, volumen diario a verter y período de tiempo necesario para ello. Relación de vehículos destinados al transporte. Cualesquiera otros datos de identificación del residuo que ayude a su caracterización. Licencia de obra municipal con indicación del lugar donde se origine el residuo.
Para cantidades inferiores a 1 m3 serán admitidas en el vertedero municipal, sin necesidad de autorización.
Será responsable de cuantas prescripciones se refieran al almacenamiento y recogida de tierras y escombros el titular o promotor de la actividad productora de los mismos.
Sin perjuicio de las disposiciones reguladas en el Título II de esta Ordenanza, la recogida y almacenamiento de tierras y escombros se realizará utilizando contenedores específicamente homologados y diseñados para tal fin.
La instalación de contenedores para la recepción y almacenamiento de tierras y escombros, cuando afectaran a zonas de dominio público, requerirán de la correspondiente autorización municipal.
Cuando dichos contenedores se encuentren llenos deberán ser retirados en un plazo no superior a las 48 horas. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada y, una vez vacío, quedará en depósito hasta el pago de los gastos derivados de la retirada, transporte y vertido. Ello con independencia de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse a los responsables del incumplimiento de dicha obligación.
Las tierras y escombros no sobrepasarán nunca el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor, estando prohibido el uso de suplementos o añadidos para aumentar la capacidad del recipiente.
Los contenedores de obra deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, evitando que pueda ser depositado cualquier otro tipo de residuos que no sean tierras y escombros.
Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios, las tierras y escombros procedentes de cualquier clase de obra o actividad.
En ningún caso se permitirá:
a) El depósito o vertido en la vía pública de escombros, tierras o desechos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.
b) El depósito o vertido de tierras y escombros en solares, fincas y terrenos, ya sean de titularidad pública o privada.
c) Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la preceptiva valla protectora de las obras, tierras, escombros y material de construcción.
Los residuos y materiales señalados en el artículo anterior, sólo podrán ser almacenados en la vía pública en contenedores adecuados previa autorización municipal.
¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR?
Una vez en conocimiento de la Ordenanza emitida por el Ayuntamiento de Guadarrama, se deben considerar dos pasos importantes previos a la realización del alquiler de contenedor de obra. Estos tienen como finalidad, prevenir cualquier inconveniente que lleve al incumplimiento de la misma. Estos dos pasos son:
• Contactar con un gestor de residuos autorizado que, contenga en su servicio la recogida de restos de obra, la recogida de escombros y la responsable disposición final de los mismos.
• Solicitar al Ayuntamiento de Guadarrama, los permisos oficiales y completar cada formulario, con el asesoramiento del gestor de residuos.