El Ayuntamiento de Pedrezuela avanza día a día en su plan de Gestión de Residuos. Se ha elaborado la guía de “Las Buenas Prácticas Ambientales”, destacando aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan lo procesos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades. Como por ejemplo el Alquiler de Contenedores de Escombros.
Como resultado de la implantación de las Buenas Prácticas Ambientales, acompañadas de la Ordenanza municipal, se busca conseguir:
- Reducir el consumo y el coste de los recursos (agua, energía, etc.)
- Disminuir la cantidad de residuos producidos y facilitar su reutilización.
- Reducir las emisiones a la atmósfera, los ruidos y los vertidos de aguas.
- Mejorar la competitividad de la empresa.
Bajo el compromiso dl cuidado y preservación del medio ambiente, Pedrezuela emitió y aprobó una Ordenanza Fiscal reguladora del vertido de escombros, junto al uso y alquiler de contenedores de escombros.
Desde entonces, se hace hincapié en el compromiso asumido por la población y en la necesidad de optimizar la vida útil de todo tipo de residuos.
ASPECTOS IMPORTANTES DESTACADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PEDREZUELA
- Responsables: Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas involucradas en el proceso. Tanto así la persona física o jurídica que genere los escombros, así como tambi´n la persona física o jurídica que realice el alquiler de contenedores de escombros.
- Los residuos de obra menor y reparación domiciliaria de volumen inferior a un metro cúbico, podrán ser gestionados directamente por el vecino, depositándolos en el Punto Limpio, sin necesidad de fianza ni abono de tasa, estando expresamente detallado que deben ser colocados en los Contenedores de Escombros.
- Los vertidos procedentes de las obras y construcciones de este término, y con la preceptiva licencia urbanística municipal, se realizarán en el vertedero municipal sito en el paraje de “Peñandía” de este municipio, conforme a lo regulado en la ordenanza municipal, haciéndose responsable del traslado del contenedor de escombros el/los responsables del mismo.
- Queda prohibido verter escombros y materiales de desecho procedentes de las obras en la vía pública.
- El transporte de los contenedores (de acuerdo al Alquiler de Contenedores de Escombros) se realizará desde las obras hasta el vertedero. Este transporte se efectuará del modo más idóneo a fin de preservar la vía pública de posibles derrames y en vehículos a tal efecto acondicionados.
- Queda prohibido arrojar en el vertedero municipal todo aquel desecho susceptible de su reciclaje por el sistema de clasificación de residuos (plásticos y cartones) o cualquier otro residuo no inerte. Por lo que se recomienda la separación in situ de los residuos en diferentes recipientes, optando por el alquiler de contenedores de escombros.
- Los encargados del traslado y disposición final de los RCD (habitualmente la empresa encargada del alquiler de contenedores de escombros) deberán solicitar la autorización para efectuar la descarga de escombro en el vertedero municipal, y abonar la tasa municipal.
- El incumplimiento de las normas de esta ordenanza será sancionado en base a lo que previenen los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y conforme a la normativa municipal.