El Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino ha abierto el plazo para optar a un huerto de ocio comunitario “La Vega de San Muriel” durante la temporada de mayo a noviembre del corriente año. De manera inicial, se ocuparán 15 huertos al lado del rebaño municipal de cabras.
Dentro de algunas de las responsabilidades que tendrá cada usuario se encuentra:
- La siembra
- El mantenimiento
- Retirada de poda
- Instalación de contenedores para restos de poda, facilitadores de acopio cuidadoso y eficiente.
Las personas adjudicatarias del uso de los huertos comunitarios durante el periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021 están obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos:
NORMAS DE USO DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS “LA VEGA DE SAN MURIEL”
- Cada usuario de los huertos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. Esto incluye, tanto la limpieza constante, la retirada de poda necesaria y el acondicionamiento. En caso que sea necesario el uso de contenedores para restos de poda, deberá considerarse.
- El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los adjudicatarios, como con el personal municipal u otras personas.
- El riego deberá realizarse por goteo, quedando terminantemente prohibido regar con manguera o por inundación. Para ello es necesario instalar un depósito o contenedor por usuario con conexión a gomas de goteo que posibiliten el riego del huerto. Los depósitos se llenarán con la manguera general. El huerto más cercano a Cerceda podrá llenar sus contenedores los días pares y el huerto más cercano a El Boalo podrá llenar sus contenedores los días impares.
- Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.
- Los usuarios depositarán cada retirada de poda de residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en composteros o en los lugares contenedores para restos de poda que el Ayuntamiento designe.
- No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 m de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.
- Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etc., ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.
- No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos sociales a cualquier tipo de vehículo, salvo los destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.
- No se permite la entrada, ni la permanencia, de cualquier tipo de animal en estos recintos.
- No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas ni aquellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- Queda prohibido hacer fuego en la parcela.
- El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos sociales, lo que se notificará tras los trámites oportunos.
- Los productos de la actividad en los huertos sociales serán destinados al autoconsumo.
- En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, las personas usuarias de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la policía local, pero en ningún caso éstos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.
Los usuarios, tras cada cosecha y retirada de poda, deberán aportar al banco de semillas municipal una muestra representativa de las semillas de los productos cosechados.