El alquiler de contenedores de obra y maquinaria afín al sector como lo son las grúas pulpo, es un indicio clave que determina el restablecimiento del sector de la construcción en Madrid.
Desde finales de 2019, el mundo atraviesa una situación sanitaria urgente, que frenó las inversiones económicas en muchos sectores. Particularmente, el sector de la construcción fue uno de los más afectados, al igual que el Alquiler de Contenedores.
Durante todo este tiempo, el Ayuntamiento de Madrid ha reforzado las políticas municipales en materia de Gestión de Residuos buscando generar aún más conciencia y participación del ciudadano madrileño.
La reapertura paulatina de diversas actividades marca un nuevo inicio y así lo es en el sector de la construcción. El Alquiler de Contenedores de escombros, contenedores de obra y grúas con pulpo se ha visto en aumento marcando notablemente la inyección económica que comienza a recibir el sector.
Es que, dentro del excelente plan de Gestión de Residuos de Madrid, el alquiler de contenedores es fundamental para facilitar la separación, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos de obra.

Consideraciones importantes sobre el Alquiler de Contenedores
Para contar con un Contenedor de obra hay diferentes controles y permisos, así como una estricta normativa que se deben cumplir para respetar el plan de Gestión de Residuos.
La empresa que realiza el Alquiler de Contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado que el productor/a o poseedor/a de los residuos está en posesión de la copia de la notificación de resolución autorizando dicha instalación.
La instalación del Contenedor de Obra no puede sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
Los Contenedores de escombros u obra deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 cm. y una anchura de 10cm.
Los residuos que se depositen en el contenedor de obra no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo y, una vez alcanzado el volumen máximo admisible, la empresa de alquiler de contenedores tapará el mismo y solicitará de forma inmediata a la persona autorizada para realizar el transporte para que, en un plazo inferior a las 24 horas, sea sustituido o retirado de la vía pública.
El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores de obra, aún cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejen, acoplándose de forma inmediata al plan de Gestión de Residuos.
Los contenedores de obra deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, número de inscripción en el Registro de Transportistas de la Comunidad de Madrid, teléfono de contacto con la empresa responsable y el número de identificación de los mismos.
Los contenedores de obra que se instalen deberán cumplir lo preceptuado en la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.