La solicitud de contenedores es un trámite que se realiza para gestionar las comunicaciones previas y conceder las autorizaciones relativas a ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas a excepción de las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de Junio de 2009.

La solicitud de contenedores debe indicar quién es el productor o poseedor del R.C.D. (escombros, materiales de construcción y otros residuos) para los cuales sea necesaria la utilización de contenedores o sacos instalados en la vía pública. A su vez, deben indicarse los días, ambos inclusive, que permanecerán los contenedores o sacos instalados en la vía pública, por los que se haya efectuado la autoliquidación de la tasa correspondiente.

Una vez presentada la solicitud de contenedores en el registro municipal el período de ocupación comenzará:

– En zona de estacionamiento autorizado al menos 2 días a partir de la presentación de la solicitud.

– En acera, calle peatonal o zona de especial estacionamiento al menos 15 días después de la presentación de la solicitud.

TIPOLOGÍA Y CANTIDAD DE ELEMENTOS A INSTALAR

Junto con este impreso de solicitud de contenedores deberá presentarse, conformado por Entidad Bancaria autorizada, pago de “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes”.

INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES O SACOS

Una copia de la autorización remitida será entregada al transportista y la otra permanecerá en la obra a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo pueda requerir, su no presentación dará lugar a sanción contemplada en el art.87.2.l) de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos y la otra será entregada al transportista.

El interesado en la instalación es el responsable de la correcta colocación, llenado y gestión del contenedor o saco.

En aceras:

– con ancho inferior a 2,5 metros no podrá instalarse ningún tipo de contenedor o saco.

– con ancho comprendido entre 2,5 y 3,5 metros únicamente podrán instalarse sacos.

– con ancho superior a 3,5 metros podrán instalarse indistintamente sacos y/o contenedores.

Está prohibido el sobrellenado por encima del plano definido por las aristas superiores del de los contenedor/es o saco/s. Cuando el/los contenedor/es o saco/s se encuentren llenos, se procederá a su sustitución por otro vacío o a su retirada en un plazo inferior a 24 horas.

Los contenedores o sacos sólo deben almacenar material inerte. Para el resto de materiales utilizarán contenedores o sacos adecuados a la naturaleza de cada residuo.

Al final de la jornada laboral, el contenedor o saco será tapado de tal manera que no se pueda depositar en el mismo, desperdicios u otros objetos inútiles.

La instalación del contenedor, en caso de ocupar zona especial, se ajustará a las prescripciones contenidas en la autorización.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a la retirada, sin previo aviso, si las condiciones medioambientales y/o de circulación lo requiriese (Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y de Gestión de Residuos y Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid).

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